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Sobre los estándares de referencia en la NCG Nº461 de la CMF

“La cúpula de cada empresa asume una responsabilidad en relación a la información entregada, a diferencia de las antiguas cartas de los gerentes en las denominadas memorias de RSE. En consecuencia, plantean algunos, el estándar de las métricas deberá elevarse incorporando al área financiera el rol de elaborar la información”.

Por Lusitania Villablanca Cerda *

El 12 de noviembre de 2021 la CMF dictó la NCG Nº461 que obliga a reportar en las memorias anuales las políticas, prácticas y metas adoptadas en las denominadas materias ASG (ambientales, sociales y de gobernanza), consagrando así las memorias integradas. Esta obligación de información ya existía en su precedente, la NCG Nº385, aunque reglamentada con mucha menor exhaustividad y diferenciándose además porque ella se proporcionaba en un documento separado de las memorias. 

Es del caso que la NCG Nº385 obedecía a la técnica regulatoria denominada “comply or explayn”, conforme a la cual  las empresas deben informar si aplican una determinada práctica y, en caso de desconocimiento de ella, justificar por qué el directorio la desestimó. 

En la NCG Nº461 el regulador modifica esta técnica puesto que permite que las empresas elijan libremente un estándar de referencia. Esto es así puesto que en cita como posibles guías al estándar del Global Reporting Initiative, haciendo también referencia a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. Por otra parte inquiere sobre los compromisos estratégicos que se hubieren adoptado en el marco del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible1 de las Naciones Unidas, planteando asimismo, en otros puntos, la posibilidad de que la empresa haya adherido a códigos de buen gobierno corporativo emanados de organismos públicos o privados nacionales o extranjeros. A mayor abundamiento, obliga a evaluar los riesgos conforme a las recomendaciones sobre gestión de riesgos emitidas por organismos internacionales reconocidos, tales como COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway), COBIT (Control Objectives for Information and Related Technology), ISO (International Organization for Standardization) y TCFD (Task Force on Climate-related Financial Disclosure), entre otros. Si ello no parece suficiente, en prácticamente todos los casos la norma permite remitirse a otros estándares o guías equivalentes. 

La sola mención que parece ser obligatoria, se encuentra en el punto 8.2 sobre “Indicadores de sostenibilidad”, en el que se exige informar conforme a las métricas conocidas como Sustainability Accounting Standards establecidas por el Sustainability Accounting Standards Board (SASB)2, para lo cual debe atenerse a la clasificación de industrias contenidas en el Sustainable Industry Classification System (SICS)3, incluso si se reportaron métricas similares. 

Salvo por aquella mención genérica a los códigos de buen gobierno corporativo, todos los textos señalados gozan de un prestigio asentado que justifica su mención en la norma. Sin perjuicio de lo anterior habría sido deseable una mayor claridad en la materia. Sobre todo considerando que una de las principales demandas de los inversionistas a este respecto es la de facilitar la comparabilidad de los informes. 

Lo anterior se traduce en un enorme desafío para las empresas considerando que el objetivo de la normativa es informar debidamente al accionista. Esto explica que la norma haya exigido elaborar un índice que permita “identificar de manera simple y rápida la página de la memoria en la que se puede obtener la información relacionada con determinado estándar internacional”4

Terminemos haciendo presente que la cúpula de cada empresa asume una responsabilidad en relación a la información entregada, a diferencia de las antiguas cartas de los gerentes en las denominadas memorias de RSE. En consecuencia, plantean algunos, el estándar de las métricas deberá elevarse incorporando al área financiera el rol de elaborar la información: “la reportabilidad deja de ser una responsabilidad delegada a un área específica y se transforma en un ejercicio colaborativo que involucra a toda la compañía”5.

Lusitania Villablanca Cerda es Doctor en Derecho, Université Paris 2 Panthéon-Assas. Académico regular Universidad Mayor. Directora de Fundación ConSuma ConCiencia y Fundación Libera contra la trata de personas y la esclavitud en todas sus formas.

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